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La transferencia de títulos se hace en un solo acto. Sin embargo es necesario redactar varios documentos antes de la firma. Durante el período de negociación, las dos partes tienen una obligación de lealtad, y si hay ruptura abusiva de las negociaciones por una de las partes, esta compromete su responsabilidad. Antes del período de auditoría, se aconseja firmar una carta de intención que fija las modalidades de la compra y las garantías . Una modalidad que hay que prever es, en el caso en que parte de los títulos se van a pagar con fondos comunes, el cónyuge debe dar su acuerdo y hacer mención de ello en el acta. En el caso contrario, el cónyuge puede pedir la nulidad del acta en un plazo de 2 años a partir del conocimiento del acta. Otra modalidad, que es necesaria según el tipo de sociedad, es que hay que obtener el acuerdo de los otros socios, en principio la mayoría de los socios representando la mitad de los títulos. La cesión se firma, bien en un acta privado, bien notarial. La publicidad de la cesión Para que se pueda recurrir el acta, es necesario proceder a ciertas publicidades legales. Por una parte, es necesario que el acta sea firmado por la sociedad en presencia de una notario. Por otra parte, dos ejemplares de este acta deben depositarse en el registro mercantil.
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