La Promesa de Compra se materializa a través de la firma de una Carta de Intención Vinculante.
Este documento que debe resumir el conjunto de los elementos de la cesión, tiene valor de promesa de compra, aunque está sujeto a condiciones suspensivas.
Esta promesa deberá poder utilizarse como base para la redacción del contrato de venta definitivo.
Puede tener dos formas :
– la promesa unilateral de venta (compromiso de una de las partes)
– la promesa conjunta (compromiso recÃproco de las partes)
Sencillamente porque durante las discusiones y la negociación del precio y de las condiciones, es más sencillo considerar el conjunto de los documentos y de las informaciones entregadas por el vendedor como creÃbles y fiables.
Después de la firma de la carta de intención, el comprador potencial podrá controlar o hacer controlar el conjunto de las informaciones por un auditor especializado.
La promesa casi siempre conlleva :
– condiciones suspensivas relativas a autorizaciones y licencias necesarias al ejercicio de la actividad o a la obtención de préstamos.
– del pago de una suma correspondiente a +/- 5-10% del importe de la transacción, en concepto de indemnización.
Para evitar gastos a las dos partes y sobre todo, para evitar que algunos compradores vengan « sólo para curiosear », es posible cargar a la parte que interrumpirÃa las discusiones una penalidad de ruptura.
La promesa deberÃa ser lo suficientemente precisa sobre todos los puntos de la cesión.
Toda ruptura de discusión a estas alturas de la operación es un prejuicio para la sociedad que está en venta.